SERVICIO EXCLUSIVO PARA MONOTRIBUTISTAS
Como está dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en su art. 320 (Están obligados a llevar Contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios...).
Para los Monotributistas de cualquier categoría la exigencia del CCCN se traduce en la emisión del Libro IVA COMPRAS y del Libro IVA VENTAS por cada mes calendario.
Este Servicio para MONOTRIBUTISTAS se ofrece para que no tengan atrasos registrales en su actividad económica.