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Gestión Fondos Comercio


I) Le Ley 11867 como Régimen Especial

1. Introducción.

La ley 11867, que nace como un Régimen Especial para la trasmisión de establecimientos comerciales, fue sancionada en 1934 y es la que rige la Transferencia de Fondos de Comercio.

Si bien es un Régimen Especial, las partes pueden realizar cualquier tipo de negocio, siempre que no esté afectado el orden público, la moral o las buenas costumbres. El objetivo de la ley es resguardar el interés de los acreedores y terceros en general, el Contrato de Compra-Venta va a quedar firme desde el momento en que acuerdan sobre el objeto, precio y demás modalidades de la transacción.

2. Obligatoriedad de la aplicación del procedimiento legal

II) La actuación del Contador Pùblico en la Transferencia de los Establecimientos Comerciales

1. La Actuación Profesional

Las leyes que regulan el ejercicio de la Profesión de Contador Público establece que se requerirá el título de Contador Público: 

- Supervisión en el Relevamiento y Valuación de Inventarios que sirvan de base para la constitución de sociedades y transferencias de Fondos de Comercio...

- Intervención en la operaciones de Transferencias de Fondos de Comercio de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11867 o el ordenamiento legal que la sustituya...

 

 

 

III) La Transferencia con respecto a Acreedores y Terceros

1. Publicación de Edictos

De acuerdo al art. 2 de la Ley 11867 establece que ...solo podrá efectuarse válidamente con relación a tercerso la enajenación PREVIO ANUNCIO durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funciona el Establecimiento.

Este es el momento en que los acreedores y terceros pueden efectuar su OPOSICION y dentro de los términos que establece esta ley que mencionamos.

2. Nómina de Acreedores

El art. 3 de la ley menciona que el enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada enunciativa de los crédtiso adeudados con detalle de nombres y domiciolos de los acreedores, monto adeudado y fechas de vencimientos si las hubiere.

   



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